Alina López: otro ejemplo de la violencia política que ejerce el Estado cubano contra mujeres que disienten.

Hasta abril de 2019 Alina Bárbara López Hernández era una académica e historiadora cubana, reconocida por su trabajo como Coordinadora General del espacio de creación digital “La Joven Cuba”. 

A partir de esa fecha, los días 18 de cada mes, Alina realizaba protestas pacíficas en el parque central de su ciudad exigiendo la creación de una Asamblea Nacional Constituyente elegida democráticamente para redactar una nueva Constitución, reclamar el abandono estatal a los ancianos, jubilados y familias vulnerables y la libertad para los presos y presas políticas, entre otras causas sociales. Éstas fueron las razones para que sufriera acoso, amenazas y citaciones de agentes de la Seguridad del Estado, las cuales llegaron a la privación de su libertad de movimiento imposibilitándola a salir del país.

Alina Bárbara recibió una citación el 13 de junio de 2023, sobre la cual exigió el cumplimiento a las formalidades que debe contener la citación para ser legal y procedente. Dejando claro que la citación hecha a su persona carecía de los requisitos básicos al no constar el motivo de la citación; por lo cual no estaba obligada a comparecer. 

La Ley del Proceso Penal (art. 72 y 76) es clara respecto a la forma de las citaciones, estableciendo que serán nulas las practicadas si no disponen los siguientes requisitos mínimos:

  1. La identificación de la institución y de la autoridad que la dispone;
  2. los nombres y apellidos del citado, su sobrenombre, la dirección de su domicilio o del lugar donde deba practicarse la diligencia, el centro de trabajo, la dirección electrónica y el teléfono, si constan;
  3. el objeto de la citación;
  4. el lugar, día y hora en que deba concurrir el citado;

No obstante, el Tribunal Municipal de Matanzas celebró juicio en su contra el 28 de noviembre de 2023 imponiéndole una multa de 250 cuotas de 30 pesos cubanos cada una, un total de 7500 pesos moneda nacional por el delito de desobediencia

Un delito que Alina no reconoce: “La cuestión no es que sea una multa, sino que estoy siendo acusada por un delito de desobediencia, y yo no admito eso, porque yo no desobedecía a oficiales que estuvieran cumpliendo funciones, porque la citación carecía de los elementos necesarios para ser aceptada como parte de la apertura de un procedimiento penal“.

La sentencia fue recurrida en Apelación. EL tribunal de segunda instancia ratificó la decisión en contra de Alina por el delito de Desobediencia. Esta decisión legitima, una vez más, el autoritarismo y la impunidad del Estado cubano. La prueba más evidente de que la revolución procesal llevada a cabo desde 2019, en este caso, por el propio sistema judicial es letra muerta, en tanto avala la violación de las garantías reconocidas en sus normas.

Alina se convierte en otro ejemplo de la violencia política que ejerce el Estado cubano contra mujeres que disienten, una violencia no reconocida específicamente en las leyes cubanas, pero que existe y cada vez con más fuerza. 

Desde ACI nos sumamos al apoyo a Alina y en general, a la exigencia de reconocer las garantías reconocidas en la Constitución y las leyes. Exhortamos al Sistema Judicial a la absolución de Alina Bárbara López Hernández del delito de desobediencia y pedimos que para ello se eleve esta decisión a las instancias superiores las cuáles deben velar por la garantía del debido proceso. 

 

Artículo de Opinión 

Por: Maylin Fernández – Coordinadora del Componente Legal – Alianza Cubana por la Inclusión