Algunos datos que deberías conocer sobre el referendo del Código de Las Familias

La Constitución cubana vigente establece que en el plazo de 2 años, a partir de su aprobación, iniciaría el proceso de consulta popular y referendo del proyecto del Código de las Familias.

Desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2022, se llevó a cabo el proceso de consulta popular. Cabe destacar que la consulta popular como mecanismo de participación ciudadana no es vinculante, es decir que las modificaciones, adiciones y supresiones propuestas por la ciudadanía no necesariamente serán tomadas en cuenta para la elaboración del proyecto final del Código de Familia.

Según la prensa oficial “los títulos que generaron mayor número de propuestas fueron los referidos al matrimonio, la responsabilidad parental, la adopción, la gestación solidaria, la autonomía progresiva, la violencia en el ámbito familiar, y el derecho de la infancia y adolescencia.”

¿Cómo se votará en el referendo? El referendo solo irá encaminado a la respuesta por parte de los electores de una sola pregunta: ¿Está usted de acuerdo con el Código de las Familias? Significa que la respuesta de SI o NO no permite consideraciones por ámbito o tema propuesto. El Código quedará finalmente aprobado si recibe más del 50% de los votos válidos en el proceso del referendo.

En ocasiones la figura del referendo tiende a sacrificar los derechos de las minorías o poblaciones vulnerables en manos de una supuesta mayoría. Por ello la labor legislativa cobra importancia desde la perspectiva de la representación que cada diputada o diputado tiene y como espacio de debate profundo sobre cada tema, para que se aprueben leyes conforme a las necesidades y contexto del país.

Adiciones e inclusiones:
1. Como derecho de la infancia y la adolescencia, la protección ante situaciones excepcionales y de desastre, lo que no estaba regulado en las anteriores.

2. La armonía que debe existir entre el interés superior de niños, niñas y adolescentes y los deberes para con sus madres, padres y demás parientes. Un tema que generó polémica respecto a la responsabilidad parental y que el anteproyecto ha querido de esta manera aclarar.

3. El abandono como manifestación de violencia en el ámbito familiar.

4. Se amplía el alcance de la Gestación solidaria al derecho de toda persona a tener una familia y con ello cualquier forma de discriminación por orientación sexual o identidad de género.

5. La gestación solidaria por motivos altruistas y de solidaridad humana, en la versión anterior solo era permitida entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanos.

6. Se Incluye el término de 365 días contados a partir de la autorización judicial para comenzar el proceso de transferencia embrionaria.

7. Respecto a la filiación se agregan dos artículos relativos a las causas originales y sobrevenidas de la multiparentalidad, institución referida a la existencia de más de dos vínculos filiatorios en una misma persona.

8. Se reconoce el deber de toda persona que conozca de hechos de discriminación o violencia intrafamiliar a denunciar ante las autoridades competentes.

9. Se amplía el reconocimiento a los derechos laborales y no solo los salariales de las personas cuidadoras

Artículo 10. Especialidad de los asuntos familiares.

1. Las autoridades que intervengan o resuelvan sobre los asuntos vinculados a las familias y sus integrantes deben tener preparación y conocimientos que garanticen su sensibilidad y especialidad, la adquisición de herramientas que les permitan prevenir, identificar e impedir expresiones de discriminación, así como incorporar una perspectiva de cultura de paz, ánimo conciliatorio y sentido de justicia.
Pareciera que hay algunos cambios positivos, pero nos preguntamos si el gobierno cubano será capaz de asumir las modificaciones estructurales que se requieren para la aplicación de las adiciones que plantea este instrumento legal. Sí pondrá en marcha un programa de formación amplio en derechos humanos para las y los funcionarios responsables de la aplicación de tales normas sin ningún tipo de discriminación.

Las leyes no pueden ni deben estar al servicio de la propaganda gubernamental, no son mecanismos de desviación de los problemas reales del país, no pueden ser cortinas de humo sin ninguna intención de aplicación formal que permita el avance de la sociedad. Pero sobre todo no son una herramienta para la continuidad en el poder sin la participación libre de la ciudadanía.