Se estima que cada mes, más de 2.000 millones de personas en el mundo menstrúan, muchas de estas personas no tienen acceso a productos de higiene seguros ni educación que les permita manejar su menstruación con dignidad, sin vergüenza, asco o prejuicios.
Una declaración de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la salud menstrual en el año 2022 reconocía que “En el mundo entero, las niñas, las mujeres y otras personas que menstruan siguen enfrentándose a obstáculos que frenan la realización de su salud menstrual, barreras que tienen raíces profundas en el estigma y los estereotipos nocivos relativos a la regla y que refuerzan los sistemas y las sociedades patriarcales y discriminatorias, lo que da por resultado la denegación de sus derechos humanos y un aumento de la desigualdad de género.”
No debemos olvidar el derecho a la salud es un derecho humano que debe ser garantizado por los Estados, dentro de este derecho a la salud, se contempla la salud sexual y reproductiva, formando la salud menstrual parte de estos. En el caso de Cuba, específicamente la Constitución en su artículo 43 consigna la responsabilidad del Estado en asegurar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
El problema sigue siendo que, a pesar de lo que se dice en papel, la realidad en Cuba denota otra cosa. Vemos la falta de educación menstrual en las escuelas, también la falta de baños adecuados en general para menstruar: limpios, con agua, papel, lugar para botar los desechos y con instalaciones seguras; se observan obstáculos para acceder a productos de primera necesidad para las mujeres y cuerpos menstruantes como compresas, tampones, copas menstruales, ropa interior y analgésicos, los cuales suelen escasear o sino, cuando se consiguen, los altos precios lo hacen inaccesibles debido a la profunda crisis económica que atraviesa Cuba y donde las mujeres son las más empobrecidas. A todo esto, le llamamos pobreza menstrual.
La pobreza menstrual hace referencia a una situación de precariedad atravesada por las mujeres y personas que menstrúan que impide que puedan hacerlo en condiciones dignas. Las mujeres, niñas y personas menstruantes tienen derecho a vivir una menstruación digna, segura y libre de prácticas discriminatorias; no poder menstruar con dignidad debe considerarse una violación a los derechos humanos contra las personas menstruantes y una violencia de género ejercida contra sus cuerpos.
El Estado no solo debe ocuparse de las instalaciones y los productos, sino que debe abordar el tema de la menstruación de manera integral, garantizando educación y sensibilización sobre la menstruación en los centros educativos y en la comunidad, ya que, el desconocimiento sobre este tema dificulta romper barreras y estereotipos donde menstruar es asumido como algo negativo o se le atribuyen mitos que patologizan a las mujeres y a los cuerpos menstruantes, calificándolas como débiles, apartándolas de ciertas actividades y espacios o minimizando sus síntomas de dolor por considerarlo algo “natural que deben atravesar las mujeres”.
Debemos destacar que la pobreza y la violencia menstrual no la atraviesan todas las mujeres o personas menstruantes por igual; esta situación se agrava para las mujeres o personas menstruantes que cumplen condenas privativas de libertad donde están sometidas a las malas condiciones de las prisiones y el sistema penitenciario no garantiza condiciones mínimas para el aseguramiento de una menstruación digna.
Es prioritario la exigencia al Estado del respecto de los derechos sexuales y reproductivas. No solo es cuestión de dicho, las personas menstruantes necesitan hechos que los garanticen.
Las mujeres, niñas y personas menstruantes tienen derecho a vivir una menstruación digna.
*Nota: En este artículo, de manera consciente, hemos abordado el tema de la menstruación como un proceso biológico que no atraviesan solamente las mujeres sino también otras identidades, como hombres trans o identidades no binarias con útero. El reconocimiento de estas identidades es fundamental para el abordaje interseccional que sostiene ACI.
Artículo de Opinión
Maylin Fernández
Componente Legal ACI